Memoria histórica / Plataforma de Familiares Fusilados de San Lorenzo.- Arropados por un amplio número de organizaciones sociales, políticas, culturales, de memoria histórica y en una rueda de prensa con presencia masiva de medios de comunicación, han presentado ante la opinión pública este jueves 27 de diciembre, el Recurso de Apelación al Auto de la jueza, Ana Isabel De Vega Serrano [1], del que consideran que la decisión de su Juzgado de Instrucción nº 5, contribuye a la presunta ocultación de los crímenes del franquismo en las islas, impidiendo que unas familias canarias puedan simplemente recuperar los huesos de sus familiares injustamente asesinados por los criminales fascistas en 1937, con el único objetivo de darles una digna sepultura y tener un lugar donde llevarles flores.
La Plataforma de Familiares de los Fusilados de San Lorenzo ha manifestado hoy su profunda decepción con el Auto de la jueza, Ana Isabel De Vega Serrano, donde desestima la demanda para la exhumación de la Fosa Común nº 5 del Cementerio de Las Palmas de Gran Canaria (Vegueta). En este enterramiento ilegal se calcula, según la mayoría de historiadores, que pueden encontrarse más de 60 cuerpos de personas asesinadas por los franquistas. En dicha fosa están un número indeterminado de fusilados en el Campo de Tiro de La Isleta, así como numerosos desaparecidos que sus familiares siguen buscando en los pozos y simas de la isla y que posiblemente muchos estén en este cementerio. Entre esos restos se encuentran, ya confirmados, los del Alcalde-Presidente del municipio de San Lorenzo, Juan Santana Vega y los del sindicalista de la Federación Obrera vinculado a este Ayuntamiento, Francisco González Santana, de los cuales esta Plataforma cuenta con sus certificados de inhumación que indican que están en esa fosa, además, entre otros, los del periodista lanzaroteño, Manuel Fernández, asesinado a palos por los falangistas en el Campo de Concentración de La Isleta el 20 de febrero de 1937.
Francisco González Tejera, nieto del sindicalista fusilado y uno de los portavoces de esta Plataforma ha manifestado que “esta resolución judicial contribuye a que los crímenes del franquismo continúen impunes y que cientos de miles de familias sigamos sin recuperar los huesos de nuestros muertos, dando la impresión de que el estado español teme que se abran las fosas comunes de los asesinados por los fascistas a partir del 18 de julio de 1936. Las familias de las víctimas nos sentimos desamparados jurídicamente, cuando lo que solicitamos es de justicia, ya que solo pedimos recuperar unos restos para darles una adecuada sepultura”.
Esta Plataforma de Familiares a través de su portavoz considera que “el Auto elaborado por esta jueza incumple la legislación internacional en materia de derechos humanos, al afirmar textualmente que no se aprecian crímenes de lesa humanidad, ni de detención ilegal de nuestros familiares asesinados, además de quedar extinguida la responsabilidad penal, cuando en realidad dichos crímenes jamás prescriben según establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de fecha 17 de julio de 1998, que define de manera palmaria los crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad y comprende las siguientes conductas: asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos y otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Discutir a estas alturas que el llamado “alzamiento nacional” realizado contra el gobierno legítimamente constituido en 1936 y que los asesinatos perpetrados contra sus defensores no constituyen Delitos de Lesa Humanidad sería ciertamente inaudito. Pero no sólo desde el punto de vista moral o ético sino desde el punto de vista jurídico, ya que el Estatuto de Roma así lo contempla. Además, una característica esencial de este tipo de delitos es que son imprescriptibles, con lo que alegar “que han transcurrido más de 20 años de su comisión” contravendría el propio Estatuto de Roma, de 1998”.
Los familiares de los fusilados han presentado el pasado viernes 21 de diciembre un Recurso de Apelación ante el Juzgado de Instrucción nº 5, que será remitido a la Audiencia Provincial de Las Palmas para su resolución, donde se hace mención a una abundante legislación internacional que contradice el Auto de la jueza Ana Isabel De Vega Serrano, planteando que “El derecho a obtener reparación –vinculado al derecho a disponer de recursos legales y efectivos- por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario está reflejado en varios tratados internacionales (por ejemplo, los arts. 2(3), 9(5) y 15(6) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 14 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; arts. 5(5) y 41 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; art. 68 de la tercera Convención de Ginebra relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra; art. 91 del Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra relacionadas con la protección de las Víctimas de Conflictos Armados Internacionales; art. 24 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas -todos ellos ratificados por España y por tanto de obligado cumplimiento (y de buena fe para el Estado español) y ha sido desarrollado en la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos”.
González, considera que “este Auto vulnera además el artículo 4 de la Ley de Memoria Histórica, donde se reconoce expresamente el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refieren los artículos anteriores. Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en normas anteriores, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia”.
Estas familias, sostiene por último, Francisco González, “solo pedimos recuperar unos restos, unos huesos que nos pertenecen para darles un entierro digno. No estamos exigiendo dinero, ni las propiedades que nos robaron, ni nada del otro mundo, solo unos abandonados huesos de un dolor no amortajado, para que por ejemplo mi padre que tiene 87 años pueda antes de morir tener un lugar donde llevarle flores. Por eso no entendemos la resolución de esta jueza que atenta contra nuestros derechos constitucionales. La pelota está ahora en el tejado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que de seguir en la misma línea que el Juzgado nº 5, no nos dejará otra opción que recurrir al Tribunal Constitucional, a la Unión Europea y al Tribunal Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo, para vergüenza de un estado español que se dice demócrata y moderno.”
Plataforma de Familiares Fusilados de San Lorenzo
Las Palmas de Gran Canaria, 28 de diciembre de 2011.
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[1] http://canariasinsurgente.typepad.com/files/recurso-de-apelaci%C3%B3n.doc
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