Injusticia y discriminación / Alternativa Nacionalista Canaria (ANC).- La organización nacionalista canaria afirma que se está cometiendo una gran injusticia y una discriminación con quienes pagan este impuesto.
Para Alternativa Nacionalista Canaria (ANC) no es comprensible ese acuerdo de 1979 que firmaron en España la Santa Sede y aquel gobierno que, al mismo tiempo, pretendía aparentar ante el mundo ser un país laico, inscribiéndolo incluso en su constitución.
La Ley Hipotecaria española concede a la Iglesia Católica, gracias a una reforma que realizó el Partido Popular en 1998, de la mano de José María Aznar, la potestad de inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad bienes que no estaban inscritos a nombre de nadie. Éste es el acto conocido como “inmatricular” que se recoge en el artículo 199 LH y que establece los procedimientos a seguir para la inmatriculación, en el Registro de la Propiedad de las fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna. Lo cierto es que puede ser incalculable lo que significaría este encaramiento de impuestos, casi tanto como las propiedades reales de la iglesia, en casos como La Laguna, aunque casi cualquier municipio mediano de Tenerife podría afrontar unos gastos insospechados en servicios sociales con ello.
Y lo peor, se afirma desde ANC, es que ahora siguen habiendo voces que defienden que las propiedades inmobiliarias que pertenecen a esta religión estén exentas del pago de un impuesto que se les cobra a parados, igual que a cualquier propietario, sin miramiento alguno, mientras quienes están al frente de las instituciones recortan en las políticas sociales que podrían ayudar a los más desfavorecidos.
Al parecer, en ayuntamientos como el de Santa Cruz de Tenerife, se ha centrado el debate en que si debe ser cobrado de los edificios que presten servicios religiosos o no, ignorando los negocios montados en el interior de muchas iglesias y catedrales que tiene esta religión, y que además son de dudosa legalidad, como el pago por encender una vela, recordatorios o souvenir, libros, etc.
Por otro lado, desde ANC se entendería la excepción en lugares dedicados exclusivamente a labores sociales, aunque fueran centros de adoctrinación, siempre que se pudiera demostrar que no hay negocio ni donación económica alguna. Pero aún así se debería establecer una consideración especial para familias en grado de pobreza severa, o personas paradas, antes de haber ninguna condonación de impuestos sobre cualquier otro propietario. Y menos donde hay evidentes acumulaciones de riqueza.
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