José Enrique Centén Martín / Artículo de opinión.- La Asamblea General de la ONU en 1948 proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, articulando estos Derechos en 30 puntos.
“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”..
“Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre”.
Según el artículo 28.
Todo ciudadano tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, porque todo ciudadano está en su derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Al considerar las Naciones Unidas que sus miembros han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Pero este gobierno menosprecia las resoluciones de la Asamblea General de la ONU a la que pertenece, modificando:
En sus artículos 7, 8. Cuando establece unos costes en la Justicia para recurrir a una instancia superior, exigiendo cuantías que difícilmente puede pagar la mayoría de la ciudadanía. Incluso cierta CCAA pretende anular los abogados de oficio para aquellos ciudadanos sin recursos.
En su artículo 18. Donde no facilita la libertad de cambiar de religión o declararse ateo, al no conminar la obligatoriedad de ello a la iglesia católica en borrarlos de sus archivos.
En su artículo 21. Donde las manifestaciones de la ciudadanía muestra su descontento contra las medidas que sólo ejercen contra la mayoría de la población, claro ejemplo de intento de participación ciudadana en contra del gobierno elegido. Escudándose en los votos conseguidos mediante engaño o promesas incumplidas, pretendiendo gobernar durante cuatro años a espaldas de la ciudadanía, en lugar de establecer un Estado participativo.
En su artículo 22. Negando la asistencia a la seguridad social incluso a todo ciudadano con más de dos años en paro.
En sus artículos 23, 24, 25. Con el intento de rebajar el salario mínimo interprofesional de subsistencia que existe actualmente. Anular los medios de protección para dependientes, mayores, recién nacidos (pago de vacunas), ayuda a las madres y para aquellos por circunstancias independientes de su voluntad.
En su artículo 26. Donde la educación debe ser gratuita y obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
José Enrique Centén Martín
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