Operación Unión / Lanzarotelandia.- Sería la primera vez en Canarias que se condena al responsable de un medio de comunicación por publicar un sumario judicial.
Este viernes 2 de Septiembre el administrador de la web lanzarotelandia.com declarará en calidad de imputado por un presunto delito de descubrimiento de secretos. Dicha imputación procede de la publicación por su parte de tres tomos del sumario de la Operación Unión compuesto en su totalidad por 34 tomos, varios meses después del levantamiento de secreto decretado por el juez instructor, Pamparacuatro.
El artículo del Código Penal que el juez titular del nº5 ha decidido aplicar en este caso sería el 197 (del descubrimiento y revelación de secretos) que en sus tres primeros apartados reza lo siguiente:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Con el agravante señalado en apartado 4:
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Así pues, la pena impuesta al administrador de la web lanzarotelandia.com, si tras el juicio se considera probado que se apoderó de documentos secretos y los difundió públicamente, podría oscilar entre los 2 y los 5 años de prisión.
La vista oral tiene lugar varios meses después de la declaración realizada ante la policía judicial de la Guardia Civil, tras la cual los tres tomos fueron retirados de la web, y su base de datos entregada. No obstante, el administrador no facilitó el nombre de la persona o personas que supuestamente le entregaron el sumario.
Cabe señalar que el juzgado encargado del caso es el nº5 de Arrecife, el mismo cuya titularidad ostentó Carolina Déniz (hermana de Isabel Déniz, una de las principales imputadas tras la Operación Jable) hasta la llegada de Pamparacuatro, y el mismo que lleva los casos Unión y Jable, practicamente paralizados desde principios del 2010 a pesar de los graves delitos desvelados.
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