Salud Pública / Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Canarias.- La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública ante la aprobación por las Cortes de la Ley General de Salud Publica tiene que señalar:
1) Nos parece un paso positivo pero insuficiente, porque aunque crea Estrategia de Salud Pública, el Consejo Asesor en Salud Pública, el Sistema de información en Salud Pública, la Red de Vigilancia y un sistema de alerta precoz y respuesta rápida para detectar y evaluar incidentes en materia de seguridad sanitaria, No obstante no se establece ningún órgano estable que garantice la coordinación entre Ministerio y comunidades autónomas (y los entes locales, léase municipios fundamentalmente), a modo de Agencia de Salud Pública o similar, que aparecía en el ante proyecto. ¿Cómo se va a fortalecer, entonces, la relación con las CCAA y con Europa? ¿Cómo se organizará, en qué niveles?
2) Mucho se espera de una “Estrategia de Salud Pública” poco definida, a elaborar quinquenalmente por el Consejo Interterritorial (art. 43). La experiencia de funcionamiento de este organismos (Consejo Interterritorial) hace dudar de su capacidad para elaborarla y mas aún para hacer que se haga efectiva en las distintas administraciones públicas con responsabilidad sobre el tema, si no se cambia el carácter del Consejo Interterritorial volveremos a tener unas buenas “recomendaciones” con escasas garantías de cumplimiento.
3) Para promover la “salud en todas las políticas” que como concepto aparece en la exposición de motivos y como principio general de acción en el art. 3 no se presentan más cauces que la mencionada “Estrategia de Salud Pública”, con lo cual quedan en el aire las posibilidades de avanzar en políticas saludables desde otras administraciones o sectores no sanitarios.
4) Es un avance la Evaluación del Impacto en Salud, que en la exposición de motivos se presenta como una herramienta novedosa muy útil –incluso necesaria– para avanzar en la consecución de que las diversas políticas alcancen impacto positivo en la salud queda como opcional (art. 33). Contempla el establecimiento de prioridades en la Estrategia de Salud Publica y, de manera positiva, la promoción de la investigación, por ejemplo, con la facilitación del acceso a datos de las administraciones sanitarias.
5) Asimismo resalta la obligatoriedad de comunicar los resultados de las investigaciones en SP si son aplicables y el del derecho a la igualdad de las actuaciones de salud pública para todos y todas (artículo 6). En el apartado de prevención se concreta en un calendario único de vacunas para todas las CCAA aprobado por el Consejo Interterritorial (artículo 18.3).
6) La Ley además de manera un tanto atípica, incluye la universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública que era una necesidad pendiente desde la Ley General de Sanidad (1986) y múltiples veces reclamada por la FADSP y la regulación de la psicología en el ámbito sanitario.
En resumen se trata de una Ley positiva que establece buenos principios generales pero que no desarrolla instrumentos que garanticen su consecución efectiva, lo que por supuesto puede y debería hacerse en la normativa que la desarrolle.
Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública
23 de septiembre de 2011
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