Personas sin hogar / Plataforma por la Dignidad de las personas Sin Hogar.- En relación al fallecimiento de Manuel Ramón Hernández Suárez el pasado día 16 de abril, del que tanto se ha hablado, que dio lugar a la formación de esta misma Plataforma y ha sido causa de varias denuncias, decir que hemos tenido acceso a los resultados de su autopsia, donde se descartan golpes y otros signos que pudieran denotar violencia directa, y donde se constata que murió por causa de las infecciones que le sobrevinieron de las escaras que tenía de pasar tanto tiempo inmovilizado, dado su estado de total abandono por parte de los servicios que debían prestarle atención.
Prueba del abandono que sufría lo refleja el forense cuando escribe:
Lleva un pañal muy sucio de varios días.
La autopsia explica las causas de la muerte, en ella podemos leer:
Los pacientes que no son movilizados convenientemente desarrollan úlceras por decúbito,
La causa fundamental de la muerte es un cuadro de úlceras de decúbito infectadas en zona sacro-lumbar. Otras patologías que han favorecido el cuadro son la amputación de la pierna izquierda a la altura del tercio superior del fémur izquierdo, y un cuadro de hemiparesia que le obligaba a vivir en una silla de ruedas. Todo ello acompañado de un estado de indigencia en el que vivía.
Visto el resultado, desde la Plataforma no podemos más que confirmar lo que ya hemos repetido otras veces, que Manuel Ramón se podría haber salvado de haber recibido un mínimo cuidado, puesto que no murió por causa de alguna de sus varias enfermedades, murió por la infección de las heridas que le había provocado el estar sentado inmóvil en la misma posición durante tanto tiempo, sin higiene ni cura alguna.
Contrasta el resultado de la autopsia con lo que se informó desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento, cuando se decía que Manuel Ramón era convenientemente visitado y asistido por la UMA cada día.
Entendemos en la Plataforma que Manuel Ramón se habría salvado si se le hubiera aplicado el artículo 9.2 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, el artículo 6, apartado “o” de la Ley 11/1994 de Ordenación Sanitaria de Canarias, o el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por último, en relación al caso, rogamos a los medios de comunicación, por petición expresa de la familia de Manuel Ramón, que no usen más para ilustrar sus noticias las fotos que les fueron cedidas por la Plataforma con la imagen de Manuel Ramón en tan lamentable estado, por provocar un profundo dolor a sus familiares.
En Santa Cruz de Tenerife,
Plataforma por la Dignidad de las Personas Sin Hogar
Teléfonos: 822023407 o 669447122
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