¡Sin escrúpulos! / Corriente para la Unidad de la Izquierda Sindical de Canarias (Cuis-CANARIAS).- Con fecha 17 de marzo de 2006, la Comisión Federal de Garantías de la FSP-UGT dictó Resolución recaída en el Expediente Sancionador 10/05, incoado Manuel Noda Meneses, Enfermero del Consorcio Sanitario de Tenerife (Hospital Universitario de Canarias) y afiliado a aquél Sindicato, en cuya virtud se le impone la sanción de Expulsión, al entender dicha Comisión que el afiliado había cometido una serie de faltas que se calificaron de Muy Graves “que perjudican notablemente al Sindicato”, y faltas que, expuestas de forma sucinta, consistirían en…
1. Haber utilizado el NIF de la UGT “sin el consentimiento de la organización”, con el que realizó una serie de operaciones bancarias en beneficio propio: apertura, movimientos, retirada de fondos y cancelación de Cuentas de la Sección Sindical cuya titularidad correspondían a UGT.
2.- Haber firmado distintos “Convenios de Colaboración”, en nombre de UGT, con diversas Empresas “dedicadas a la formación”, sin el conocimiento ni la autorización del Sindicato, apropiándose con su actuación “de forma indebida de una cantidad económica aún por determinar y que pertenece al Sindicato”.
Sin embargo, e insólitamente, tras producirse por parte del Sr. Noda Meneses un delito de abusos sexuales sobre la persona de una joven paciente de Psiquiatría, delito que perpetró prevaliéndose de su actividad profesional de Enfermero, la propia UGT opta por facilitarle la especial protección legal (además de la proyección sobre las y los afiliados) que corresponde a un Delegado Sindical en el ejercicio de sus funciones.
Una actuación de la Dirección del Hospital sospechosa, o por lo menos altamente controvertida
Pese a la evidente gravedad de los hechos imputados y a la alarma social creada tras la trascendencia pública de los mismos (con más del malestar creado entre el personal del Hospital, dado que la deleznable actuación del Enfermero Noda Meneses, al no ser convenientemente individualizada por la Gerencia –que ha venido ocultando en todo momento la identificación pública del delincuente- “salpicaba” ante los usuarios, de alguna manera, a otros profesionales), se limitó a “iniciar un Expediente Disciplinario” en 2007, Expediente del que no ha derivado actuación disciplinaria de tipo alguna, ¡más de cuatro años después de incoado!. Y que no nos vengan con excusas pseudo-legales, tipo “la iniciación de la causa penal obligó a paralizar el Expediente disciplinario laboral”, pues la Gerencia no puede desconocer que el Enfermero “ugetista” Manuel Noda Meneses no es personal estatutario ni funcionario, sino personal laboral, y por consiguiente, la existencia de una causa penal paralela no es causa legalmente válida que suspenda los plazos de prescripción de las faltas laborales (según tiene reiteradamente declarada la jurisprudencia del Tribunal Supremo).
Nos encontramos, pues, ante una tremenda concurrencia de dos actuaciones que deben ser suficientemente explicadas por sus causantes:
-En primer lugar, la total falta de escrúpulos demostrada por UGT al proteger a un delincuente sexual (que además había sido expulsado del propio Sindicato por algo tan feo como es enriquecerse ilícitamente prevaliéndose de su condición representativa) y además (por si ello fuera poco) asignarle la tarea de recoger firmas de aceptación para su inclusión en las Listas de UGT entre trabajadores y trabajadoras del Hospital que desconocían la catadura moral del individuo (dado que, tanto UGT como la Dirección del Hospital, han mantenido en riguroso secreto este extremo). ¿Cómo se sentirán ahora aquellos trabajadores y trabajadoras que estamparon su conformidad para ser incluidos en esas Listas…?.
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