Personas sin hogar / Plataforma por la Dignidad de las personas Sin Hogar.- En relación al fallecimiento de Manuel Ramón Hernández Suárez el pasado día 16 de abril, de nuevo hoy nos vemos obligados a informar, a propósito de la Queja que un ciudadano presentó al Diputado del Común de Canarias el pasado día 13 de abril, tres días antes del fallecimiento de Manuel Ramón, después de ver cómo Manuel pasaba días y días en la calle, en unas condiciones lamentables sin que ninguna institución o servicio hiciera nada por sacarlo de allí ante su supuesta negativa a ser atendido.
Descargar:
- Escrito de queja al Diputado del Común [PDF-54KB]
- Respuesta del adjunto del Diputado de Común [PDF-55KB]
Se adjunta copia de la queja, donde la persona que denuncia manifiesta que ya el día 12 llamó al 112 sin lograr nada. En la citada queja se pide al Diputado del Común que actúe en consecuencia para sacar a Manuel de la calle.
También adjuntamos copia del escrito de respuesta del Diputado del Común de fecha 18 de mayo, más de un mes después de la muerte de Manuel Ramón, donde sorprende ver cómo le comunican al denunciante que han admitido a trámite su queja y van a proceder a comunicar con los Servicios Sociales del Ayuntamiento para intentar resolver el asunto.
Se da la circunstancia de que la persona que denunció el caso ante el Diputado del Común, al saber de la muerte de Manuel Ramón, envió un fax al Diputado del Común informando del óbito.
De esta comprometida acción ciudadana, desde la Plataforma constatamos dos cosas:
-Que las peticiones de ayuda a Manuel Ramón desde la ciudadanía fueron casi un clamor popular, durante toda la semana previa a su muerte.
-Y que la Institución del Diputado del Común, como otras instituciones públicas, se demuestra ineficaz e insensible a los problemas sociales, hasta el punto de emitir escritos automatizados sin prestar atención al caso en cuestión, acabando por hacer el más absoluto de los ridículos.
Conviene destacar que en el día de hoy varios miembros de la Plataforma nos hemos trasladado a la Fiscalía Provincial, para poner en conocimiento de la misma este hecho y otros asuntos relacionados con las investigaciones.
En torno a la muerte de Manuel Ramón, recordamos lo ya dicho otras veces, que falleció en una plaza junto al mercado de Nuestra Señora de África de Santa Cruz de Tenerife, después de que como vemos, fueran muchos los ciudadanos que reclamaron a los servicios sociales su asistencia e ingreso en un hospital debido a su grave estado. Manuel se había negado en otras ocasiones a ser atendido, y ese detalle fue lo que derivó en la no intervención por parte de los servicios pertinentes. Conviene aclarar también que en los últimos días de vida de Manuel Ramón, su grave estado de salud apenas le permitía hablar, respirar o moverse, y por tanto se entiende que tampoco estaba en condiciones mentales para poder responder por él mismo sobre lo que más le convenía.
Entendemos en la Plataforma que Manuel Ramón se habría salvado si se le hubiera aplicado el artículo 9.2 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, el artículo 6, apartado “o” de la Ley 11/1994 de Ordenación Sanitaria de Canarias, o el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En Santa Cruz de Tenerife a, 10 de junio de 2011
Plataforma por la Dignidad de las Personas Sin Hogar
Correo: [email protected]
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