Aguas canarias / Comunidad Canaria en Londres, CCL.- La ampliación de las "aguas canarias" (Mar territorial: 12 millas) no es posible sin contravenir el artículo 46 de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982, que fue ratificada por España el 15 de enero de 1997.
Dicho artículo de la Convención distingue, en relación entre Estados Archipielágicos y Archipiélagos en ultramar bajo el control de un Estado europeo, como es el caso de la colonia Canarias, estableciendo solamente para los primeros la posibilidad de delimitar sus aguas interiores. En su respuesta al señor Paulino Rivero (CC), con fecha 6 de octubre de 2000, el Gobierno de Madrid manifestaba que, pese a la existencia de la Ley 15/1978, sobre la Zona Económica Exclusiva, ésta "no ha sido desarrollada tal como indica la disposición final tercera de la misma, pero es que, además, la norma, al estar su contenido en contradicción con lo que dispone el artículo 46 de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, de ser aplicada haría que España incurriera en responsabilidad jurídica internacional, por infracción del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados."
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