A continuación reproducimos la carta que nos ha remitido Manuel Mederos Hernández (en la imagen) para su publicación, donde se recoge la reciente Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 13/4/2010, donde se declara la improcedencia del despido de que fue objeto el anterior Secretario Nacional del Frente Sindical Obrero de Canarias, condenando a la actual dirección del FSOC, a su inmediata readmisión o al abono de una indemnización de 45.434,30€ además del pago de los Salarios de Tramitación devengados desde el momento del despido. También adjuntamos el Auto de Resolución de Contrato y el enlace al texto completo de la Sentencia [1].
► Descargar: Descargar Auto de Resolución de Contrato [PDF-424KB]
Carta
Estimados compañeros/as, mi nombre es Manuel Mederos Hernández. Muchos me conocerán por mi acción sindical a la que he dedicado gran parte de mi vida, puesto que no sólo es mi trabajo sino también un compromiso personal con mis ideales en la lucha del movimiento obrero.
Mucho se ha especulado en los últimos meses, se han hecho comentarios chabacanos de quienes me han imputado una serie de hechos, siendo el más grave el de haberme acusado de apoderarme del saldo de 2 cuentas en las que afiliados del FSOC ingresaban sus cuotas. Hecho éste tipificado en el Código Penal como Apropiación Indebida y que bien merece ser objeto por mí parte de ejercitar acciones penales contra quienes me han imputado falso delito.
Hoy me dirijo a ustedes para explicarles la VERDAD de lo que ha sucedido. He preferido esperar a que la justicia se pronunciara, puesto que es la única que debe juzgar sobre los hechos que se me han achacado.
Les pondré al corriente de manera resumida de lo acontecido:
Primero.- El 13-03-2009, dimití como Secretario Nacional del FSOC por discrepancias con algunos de los miembros de la Dirección del Sindicato: Daniel Casal, Rubén Alemán y Juan Simón, gentes que sigue ostentando cargo y han aprovechado la ocasión para ponerse sueldos a costa del Sindicato.
Segundo.- El 17-10-2009, día en que se celebraba el Congreso Nacional para elegir, entre otras cosas, a la nueva Dirección del Sindicato, se me comunica minutos antes de empezar el acto mi expulsión como afiliado del FSOC, acusándome el Comité de Garantía, formado por Miguel Pérez, José Sosa y Magdalena, de cometer una serie de faltas graves que no especificaban, dejándome absolutamente indefenso y concediéndome un plazo de quince días de para presentar las correspondiente alegaciones. A pesar de haber presentado tales alegaciones en tiempo y forma, la Dirección del Sindicato no las aceptas, alegando fuera de plazo, lo cual es incierto.
Tercero.- El 30-11-2009, se me comunica por burofax despido disciplinario por decisión de la nueva Dirección elegida en el congreso anteriormente referenciado, y en el cual no me dejaron participar. Contra la carta de despido presenté la correspondiente demanda por despido improcedente. En dicha carta de despido (con 8 motivos) se me acusa de varios supuestos hechos, siendo el más grave el de haberme apropiado de dos cuentas del sindicato.
En el correspondiente juicio por despido, celebrado el 4 de abril de 2010, la dirección del FSOC tiene la obligación de presentar la carga de las pruebas de los supuestos delitos que se me imputan. A pesar de no corresponderme a mí la carga de la prueba, soy yo quien le desmonto cada uno de los motivos de la carta de despido. El juez, a la vista del desarrollo del juicio, al comprobar que TODO ERA INCIERTO, DICTA SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL FSOC (mas bien contra el clan formado por la Comisión de Garantía y los tres de la Dirección). De la Sentencia podemos destacar lo siguiente:
“QUINTO: Sentado lo anterior y constando como hechos probados lo pormenorizado en el ordinal anterior, así como en la carta de despido necesariamente ha de concluirse que la conducta del demandante en modo alguno es constitutiva de cuantos incumplimientos es acusado el trabajador…”
Esta acostumbrado este juzgador a ver ciertos procedimientos con idéntica naturaleza al presente, en los que la actuación de la empresa, sujeto particular e incluso entidad u Organismo Público que como empleador actúa, llega a ser bochornosa, llegando a exponerse como causas habilitantes y como justificadoras del despido del trabajador situaciones o actuaciones supuestamente llevadas a cabo por los trabajadores que difícilmente son creíbles y que una vez han sido objeto de praxis en el plenario judicial cuanta prueba propusieron las partes y fue admitida por el Juzgador, termina siendo absolutamente increíble, hasta el punto de ser algunas falsas y produciendo como consecuencia de ellos en numerosas ocasiones el “ mal trago “ a lo que se ven obligados a pasar algunos letrados, que como en el presente caso, tiene un compromiso jurídico legal e incluso de ideas con la entidad demandada.
Así ninguno de los aspectos mentados por la demandada,(dirección del Sindicato) en la carta de despido, y tomando todos en su conjunto, como base para proceder al despido del actor, han sido probados por la demandada, y muy por el contrario han sido rotundamente probados, en cuanto a su falsedad por quien ni siquiera necesita dicha carga probatoria……
En el presente proceso, ni siquiera esa duda existe, y al contrario, la prueba practicada a instancia del propio demandante, así como incluso algunos de los testimonios prestados por testigos de la demandada, resultan abrumadores y demoledores en cuanto a la no existencia de ninguno de los motivos estimados por la demandada para proceder al despido del trabajador”
SEXTO: …Entiende este Juzgado que cuantos pronunciamientos han sido objeto de exposición en la presente fundamentación jurídica, unida al expositivo de hechos probados antecedente, muestran la existencia de una relación laboral indefinida rota unilateralmente por el empresario sin que exista causa alguna que justifique dicha decisión extintiva, y sin que en este concreto caso, sean ciertos ninguno de los hechos imputados directamente a la persona del actor.”
Pueden leer el texto completo de la SENTENCIA, el la siguiente página web: http://cuis-canarias.blogspot.com/2010/04/varapalo-judicial-para-la-direccion.html
Cuarto.- Por decisión de la Dirección del sindicato, se opta por la readmisión y comienzo a trabajar de acuerdo con la SENTENCIA, que dice que mi incorporación debe de ser en las mismas condiciones de trabajo que regían antes del despido, es decir, el uno de junio, y todo va bien hasta el 4 de junio, fecha en la que la nueva Dirección modifica mis condiciones de trabajo y horario. En el mismo mes me modifican las condiciones de trabajo hasta en tres ocasiones, motivo por el cual presento Incidente de Readmisión Irregular por el cual se celebra Acta el 15 de octubre, allanándose la empresa (FSOC) a la extinción de la relación jurídico contractual y al abono de la indemnización según el E.T. en su artículo 56 a razón de 1500 €/mes hasta el pago de su totalidad (68 mil €). Hasta la fecha no han pagado el salario de 15 días del mes de octubre, la liquidación, los 1500 euros mensuales de la indemnización, así como las diferencias de salario de más de un año de atrasos y que suman sin contar la Indemnización, más de 10 mil euros.
Compañeros y compañeras, las mentiras tienen las patas muy cortas y la JUSTICIA es lenta, pero al final llega. Puedo decir que SE HA HECHO JUSTICIA. Ahora queda por resolverse las calumnias e injurias que se han vertido sobre mi persona.
He sido víctima de una campaña de acoso y derribo, no solo por parte de la dirección del sindicato, sino también por aquellos a quienes yo consideraba amigos y que me han traicionado, haciendo comentarios jocosos y mezquinos en mi contra. El fin o el objeto al que han querido llegar imputándome falsos delitos y hechos que ni siquiera han podido probar puesto que eran falsos, insostenibles y vacíos de contenido ante las pruebas presentadas por mí en el acto del juicio, no era otro, que querer apartarme de la acción sindical y enterrar para siempre a la persona de Manuel Mederos Hernández. Pero he de decirles a todas esas personas que han querido hundirme, que por ahora no lo han CONSEGUIDO. Soy una persona honesta y trabajadora, fiel a mis ideas y a la lucha limpia y seguiré activo y llevando a cabo mí trabajo, tal y como lo he venido haciendo durante más de treinta años.
Considero más que lamentable haber tenido que probar mi inocencia ante un juez cuando mi ejercicio profesional y mi lucha en defensa de los trabajadores durante todos estos años han sido prueba suficiente de mi honestidad. Y todavía más lamentable es el hecho de que un sindicato haya tenido que ser llevado a los tribunales por uno de sus trabajadores, por las prácticas de una dirección que actúa como la peor de las empresas. Me pregunto ¿Cómo se puede defender a un trabajador ante una empresa que NO respeta los DERECHOS DE LOS TRABAJADORES E INCUMPLE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUECES, cuando ellos hacen lo mismo?
Le pese a quien le pese, mi inocencia ha quedado probada ANTE UN JUEZ.
Ahora les toca a otros mostrar seriedad, honestidad, respeto y lealtad a los PRINCIPIOS DEMOCRATICOS Y FINES DE UN SINDICATO QUE REPRESENTA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, y no a empresarios.
Enero de 2011
Fdo. Manuel Mederos
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