Parlamento Europeo / Izquierda Unida Canaria (IUC Canaria).- Respuesta de la Comisión Europea a la pregunta formulada por nuestro eurodiputado Willy Meyer sobre el accidente laboral de Juan Grande.
E-5450/10ES
Respuesta del Sr. Andor
en nombre de la Comisión
(23.8.2010)
La Comisión lamenta el grave accidente de trabajo que menciona Su Señoría, en particular el hecho de que dos trabajadores resultaran gravemente heridos y que uno de ellos falleciera un mes después de su hospitalización.
La estrategia de la Unión Europea de salud y seguridad en el trabajo para el periodo 2007‑2012[1] tiene como objetivo prioritario la reducción de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En este marco, la Comisión ha propuesto reducir en un 25 % la tasa de incidencia de los accidentes de trabajo en la Unión Europea de aquí a 2012. A fin de alcanzar este objetivo, la estrategia hace hincapié en el refuerzo de la aplicación efectiva de la legislación europea en materia de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo.
La Directiva marco 89/391/CEE[2] establece principios generales para la prevención de los riesgos profesionales y obliga a los empleadores a evaluar todos los riesgos profesionales a los que puedan estar expuestos los trabajadores y a establecer las medidas de protección necesarias. Esta Directiva se aplica a todos los sectores de actividad, privados o públicos. Por otro lado, se han adoptado directivas específicas para tratar determinados ámbitos, categorías de trabajadores o riesgos específicos. Sobre la base de la información facilitada por Su Señoría, las directivas específicas 89/654/CEE[3] y 2009/104/CE[4] parecen pertinentes en este caso.
La Comisión recuerda que los Estados miembros, en este caso España, deben transponer las directivas de la Unión Europea a su ordenamiento jurídico y garantizar el control y la vigilancia de la aplicación de la legislación nacional que transpone dichas directivas. A este respecto, las autoridades nacionales competentes, en principio la inspección de trabajo, deben realizar las investigaciones adecuadas para determinar las causas y las circunstancias del accidente, verificar si se han incumplido las normas aplicables en materia de salud y seguridad, determinar las responsabilidades e imponer, en su caso, sanciones.
Sin embargo, dada la gravedad del accidente y la falta de detalles sobre él, los servicios de la Comisión se pondrán en contacto con las autoridades españolas para obtener información sobre las medidas adoptadas por las autoridades de control competentes a nivel nacional.
[1] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento: Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012), COM(2007) 62 final.
[2] Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, DO L 183 de 29.6.1989.
[3] Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), DO L 393 de 30.12.1989.
[4] Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), DO L 260 de 3.10.2009.
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