'Caso Piedad' / Revista Digital San Borondón.- Asegura que la sentencia condenatoria a Soledad Perera será revocada finalmente ante la falta de rigor técnico y recuerda que arrastra varias sentencias condenatorias que han provocado una inercia que hace que a los jueces les quede ancho el tener que absolver a su defendida.
Eligio Hernández, abogado defensor de Soledad Perera, madre preadoptiva de la niña Piedad, condenada este pasado viernes a nueve meses de prisión por un delito de desobediendia grave a la autoridad, analizó esta sentencia para el programa La Trapera de Radio San Borondón y mantiene sus declaraciones en las que afirmaba no tener ninguna duda de que al final esta sentencia va a quedar revocada y, por tanto, quedar sin efecto, puesto que se trata de una sentencia con unas enormes deficiencias técnicas, al tiempo que no aborda los problemas que personalmente intentó plantear en el juicio oral.
Eligio Hernández señala que en su día ya le había dicho a su defendida que es tal la complejidad técnica del delito de desobediencia que si se resolvía como todavía espera que se resuelva, es decir, favorablemente a los intereses de Soledad Perera, tendría que ser en un tribunal superior, nunca podría ser en primera instancia en el Juzgado de lo Penal porque ella arrastra otra sentencia que ya la condenó porque su letrado estimó que debía conformarse con la condena, a lo que hay que añadir otra sentencia condenatoria, que fue la que se anuló, lo que establece una inercia que hace que a los jueces les quede un poco ancho el tener que absolver a Soledad Perera.
El abogado mantiene sus declaraciones en las que afirmaba no tener ninguna duda de que al final esta sentencia va a quedar revocada y, por tanto, quedar sin efecto, puesto que se trata de una sentencia con unas enormes deficiencias técnicas, al tiempo que no aborda los problemas que personalmente intentó plantear en el juicio oral, lo que hace que quede enfocada a que pueda ser revocada porque la jueza no entra a analizar los problemas técnicos que la sentencia plantea.
El ex fiscal general del Estado pone ejemplos a lo que está explicando al exponer que hay una sentencia del Tribunal Supremo, datada a 30 de enero de este año 2010, que definitivamente sienta doctrina sobre el delito de desobediencia, una sentencia que además es muy conocida porque en ella quedaron absueltos Patxi López e Ibarretxe, lehendacaris vasco actual y saliente, por un delito de desobediencia frente al criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a quien el Supremo tuvo que recordar que no aplicó su jurisprudencia.
Pero es más –continúa Hernández–, hay otra sentencia también muy reciente de la Sala primera del Tribunal Supremo, fechada a 30 de junio de 2009, que además se da la circunstancia de que es la más importante que se ha dictado referente a temas de conflicto entre una madre preadoptiva y una madre biológica.
Desde su punto de vista, aunque parezca sorprendente, a pesar de que esas sentencias fueron analizadas en el juicio, sin embargo fueron ignoradas “olímpicamente” por la juzgadora, lo cual demuestra bajo su prisma que se trata de una sentencia que carece de la más mínima consistencia técnica, dado que cita una sentencia única de 1983, así como otra de 1989, ampliamente superadas, y sin embargo no cita la última sentencia dictada el 30 de enero de este año que es la que mejor resume la jurisprudencia del delito de desobediencia.
Eligio Hernández sostiene que ante esta pobre argumentación, tiene muchas esperanzas de que ante una apelación la sentencia quedará sin efecto porque insiste en que se trata de una sentencia con poco rigor técnico y al igual que le dijera a su defendida cuando asumió su caso, está convencido de que no hay desobediencia puesto que tiene mucha experiencia en este delito, por ello recuerda que se trata de un delito en el que hay que estar muy al día en la jurisprudencia, algo que es muy complido de pedirle a un juez de lo penal, que en definitiva es el primer análisis que se hace del tema, un delito que es muy complicado y que ha hecho que el TS haya tenido que advertir y reprender en cierta medida nada menos que al Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ del País Vasco porque aplicaba una doctrina sobre este delito que no era la que dictaba el Supremo, y en este caso la jueza, a pesar de su advertencia, volvió a prescindir de la jurisprudencia del TS en un tema tan delicado y tan complejo en el que tienen que concurrir varias circunstancias para que se declare la desobediencia, lo que indica, algo que el propio Hernández había anticipado, el bajo nivel judicial al que le faltan quilates intelectuales y jurídicos para abodar un tema que exige un mayor rigor técnico que el existente.
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