Canarias. Protección de Menores / Asociación para los Derechos del Niño y la Niña (PRODENI).- Según PRODENI, Protección de Menores vulnera derecho de los niños. La asociación PRODENI responsabiliza al actual Jefe de Servicio de Protección de Menores de Canarias, Carlos Martín Esquivel y también a la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de la vulneración de los derechos que sufren menores que no reciben la debida atención. La asociación pone como ejemplo de su denuncia los casos de una niña de 10 años de nombre ficticio Marta que lleva cinco años esperando que el departamento de Martín Esquivel regularice su desamparo y le facilite el acogimiento en la familia extensa; y el de una niña de dos años que reside en un centro de menores desde que nació tras la renuncia de su madre a favor de la Administración, a la espera todavía de ser entregada en adopción. Por otro lado, PRODENI, reitera el maltrato institucional que sigue sufriendo la niña PIEDAD, a quien la Entidad Pública impide establecer contactos con la familia que hace dos años se vio obligada a dejar en La Orotava.
EL CASO MARTA (nombre ficticio)
Marta es una niña de diez años y desde que tenía cuatro, en el año 2003, fue declarada en situación de riesgo por los Servicios Sociales de un ayuntamiento de la isla de Santa Cruz de Tenerife, que informó de todo a ello a Protección de Menores. Los Servicios Sociales municipales no pudieron trabajar con la familia porque el padre (es huérfana de madre) para eludir cualquier control o seguimiento optó por cambiar frecuentemente de domicilio. Por su parte, Protección de Menores del Gobierno canario reconoce que tiene expediente abierto sobre la menor desde 2005, aunque se ha despreocupado de ella totalmente.
La tía materna de Marta (Las Palmas de Gran Canaria) se dirigió a PRODENI para informarle de su odisea con la Administración. La asociación recabó información documental y se puso en contacto telefónico con el departamento de Adopción y Acogimiento de “Protección de Menores”. Además remitió escrito a la Directora Gral. del Menor y la Familia y a la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno canario. Se ha dado un plazo para la solución del problema pero nada se ha movido, por lo que, de acuerdo con la tía de la menor, PRODENI, da pública cuenta de los datos que demuestran la injustificada inoperancia institucional que afecta a los sagrados intereses de esta niña.
Así, en Septiembre de 2008 fue la tía materna personalmente a hablar con los técnicos de Protección de Menores solicitando su intervención, dado el tiempo transcurrido desde que fuera declarada en situación de riesgo en el año 2003. Allí se enteró de que en “Protección de Menores” había un expediente abierto desde 2005. Insistió en que se movieran aportando datos actuales sobre la vida irregular del padre, unido a cambios frecuente de vivienda, cambios de colegio – hasta en tres colegios estuvo entre 2008 y comienzos de 2009- y otras circunstancias que afectaban a la menor que preferimos omitir. En dicha entrevista se puso a disposición del Equipo Técnico para recibirla en acogimiento familiar.
El 22 de Enero, al no obtener respuesta compareció ante la Fiscalía del Menor relatando los hechos y circunstancias que perjudicaban a su sobrina, exponiendo que “Protección de Menores” tenía expediente abierto del caso desde el año 2005 y que ella se había ofrecido para acogerla pero que no hacían nada.
El 5 de Febrero, volvió a comparecer ante la Consejería de Bienestar Social reiterando la solicitud de acogimiento e informando que ya tenía a su sobrina con ella, puesto que el propio padre había decidido enviarla con la familia materna a Las Palmas porque no podía atenderla. En dicha comparecencia le indicaron que el expediente estaba abierto en Santa Cruz de Tenerife y que tenía que dirigirse allí, por lo que solicitó por escrito una entrevista con el Jefe de Servicio, D. Carlos Martín Esquivel, o un Técnico que éste designara.
El 13 de Marzo de 2009, como no le contestaron, volvió a comparecer por escrito ante la Administración canaria quejándose de la inutilidad de sus anteriores comparecencias, añadiendo que había querido empadronar a su sobrina por exigencia del trámite de matrícula en el colegio y que no había podido hacerlo al no estar acreditada su condición de familia acogedora, por lo que el funcionario encargado del padrón haciéndose cargo de la situación llamó por teléfono a “Menores” y desde allí le respondieron que no les constaba que la niña iba a ser declarada en desamparo, por ello tuvo que renunciar a empadronarla.
El 1 de Abril de 2009 se produjo un hecho significativo que podría haber facilitado la resolución del caso y es que el propio padre de Marta fue a “Menores” y estampó su firma junto a la de un Técnico declarando lo siguiente: “Doy mi consentimiento para el acogimiento que ha solicitado su tía materna Doña…”. La niña ya residía de hecho con su tía desde primeros de Enero.
El 14 de Mayo de 2009, al no producirse ningún movimiento, comparece la tía de la menor, otra vez, ante la Consejería de Bienestar Social para reclamar la formalización del acogimiento dado que el padre le había hecho llegar copia del escrito en el que autorizaba ante “Menores” que la niña le fuera dada en acogida. En el mismo acto expuso que al no figurar legalmente como acogedora de la niña, no la pudo incluir en la cartilla de salud, viéndose obligada a solicitar que la incluyeran en el programa de asistencia sanitaria de las personas sin recursos económicos, es decir, por pobre.
El 13 de Octubre 2009, por seguir el expediente empolvado en un cajón de la Administración, llevó a cabo la enésima comparecencia ante el Gobierno de Canarias, dirigiendo escrito al Jefe de Servicio D. Carlos M. Esquivel, al que le recordó que desde el 5 de Febrero tenía a la niña con ella, y las comparecencias anteriores, acusando a la Dirección General de dejación de funciones por no haber adoptado las medidas estipuladas por la Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores, y lo estipulado en el Código Civil en el art. 172. También les echó en cara su desinterés por no hacer un seguimiento de su evolución y desconocer como Marta se encontraba. Dio cuenta también de que la estaba tratando una psicóloga por iniciativa de la acogedora, y que con mucho cariño y paciencia iba consiguiendo que la niña avanzara después de tanto como había sufrido. Les dijo que si hubiesen trabajado con la niña desde que conocieron el caso todo sería diferente para la menor, concluyendo que el padre ahora solía aparecer por el colegio pretendiendo llevársela y que el Equipo Directivo había preguntado a “Menores” respecto a qué hacer, diciéndole un Técnico que allí no había nada de la niña y que si el padre la reclamaba simplemente se la dieran.
En vistas de su impotencia, ese mismo día presentó queja ante el Diputado del Común, reclamando medidas de protección y acusando a Protección de Menores del limbo administrativo en que condenaban a su sobrina.
Para PRODENI se trata de un abandono institucional en toda regla que no se puede justificar por la existencia una larga lista de espera y de que aún le queda mucho tiempo, como dijo una Técnico por teléfono a uno de los responsables de asociación, máxime cuando hay un expediente abierto desde el año 2005 y se produce el incidente del acogimiento de hecho del que la Administración hace caso omiso, con la circunstancia agravante de la falta de consideración hacia la tía materna, a la que no han dado respuesta a ninguna de sus comparencias y escritos.
CASO NIÑA PARA ADOPCIÓN
PRODENI tiene pruebas de la existencia de una niña de dos años en un centro de menores bajo tutela administrativa a la espera de ser dada en adopción a pesar de que su madre biológica renunció a la misma cuando nació a favor de la Administración para que fuera entregada a otra familia.
Lleva desde su nacimiento residiendo en un centro de menores y no tiene familia extensa por lo que se trata de una menor directamente adoptable. Además hay una lista de familias aspirando a adoptar que podrían haberla acogido enseguida, pues los trámites burocráticos de inscripción en el Registro Civil y otros que puedan darse son de fácil resolución.
Si ahora la entregan en adopción habrá perdido estos dos años de su vida en manos de educadores a turno laboral y alejada del calor de una familia, es decir, nadie le quita ya que ha sido privada la necesidad básica y biológica de todo recién nacido de tener a su lado desde el primer momento a su figura de apego, sea biológica o no. Y, por supuesto, la familia que ahora la vaya a acoger habrá perdido su oportunidad de haberla querido y criado desde el segundo o tercer mes porque con dos años cumplidos no le han podido dar lo que el bebé necesitaba.
PRODENI denuncia este grave suceso porque, además, todo indica que no se trata de un hecho puntual por las famosas listas de espera (caso Marta) que , por lo que se ve, también afectan a bebés necesitados imperiosamente del calor de una familia y que, como el caso de esta denuncia, ni siquiera les salva haber sido entregados por una madre nada más nacer.
CASO PIEDAD
PIEDAD ha sobrepasado ya un año de residencia en su cuarto internamiento en un centro de menores tras el fracaso de su reintegración con la parte biológica, a costa de haberla arrancado la autoridad judicial del entorno familiar de La Orotava en contra de sus derechos, de sus necesidades y de sus intereses.
La asociación PRODENI anuncia que en los próximos días en coincidencia con el veinte aniversario de la Convención de los Derechos del Niño emitirá un documento que pondrá de relieve algunos aspectos del caso y emplazará a la máxima autoridad judicial de Canarias a no seguir dando la espalda y reconozca su equivocación resolviendo a favor del regreso de la menor al entorno familiar del que nunca debió haber sido alejada.
Pero ahora, simplemente, la asociación quiere denunciar la actitud de la Consejería de Bienestar Social de impedir que PIEDAD pueda restablecer contactos con aquel mundo afectivo y se le siga privando de su derecho a la recuperación de su memoria afectiva, toda vez que desde el 10 de Mayo de 2007 no le dejan recibir ninguna noticia de la gente que quiso tanto y que, con toda probabilidad, le han impuesto cómplices silencios y versiones manipuladas con el fin de lograr una muerte afectiva que si no se remedia le pasará factura en presentes y futuros episodios de inestabilidad emocional, que sólo podrán evitarse con el restablecimiento de aquellos contactos.
Denuncia PRODENI que “Protección de Menores”, en concreto, que Carlos Martín Esquivel, priva a PIEDAD de su derecho a esos contactos y se niega a responder a las peticiones que en ese sentido se le vienen haciendo, tanto por esta asociación a través de diversos escritos, como de parte de las instituciones que se siguen pronunciando, también de una opinión pública mayoritariamente favorable, y de la propia madre acogedora, Soledad Perera, que no ha dejado de pedirlo sin obtener, tampoco, respuesta alguna.
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