Asistencia sanitaria / Comunidad Canaria en Londres (CCL).- La Comunidad Canaria en Londres solicita que la prestación sanitaria se dé siempre a cualquier ciudadano canario, en las Islas Canarias, con independencia de su situación laboral (incluidos los emigrantes canarios, exiliados socio-políticos). Aquí, en Inglaterra, la prestación sanitaria se da a cualquier ciudadano con independencia de su situación laboral (Derecho universal).
Al término del cobro del subsidio de desempleo, en las Islas Canarias, la tarjeta sanitaria colonial goda causa baja en el sistema y tienen miles de ciudadanos canarios que incluirse como "beneficiarios" con alguna persona que trabaja para seguir siendo "usuarios gratuitos" del sistema sanitario colonial español -una vez dejen de percibir prestaciones económicas por desempleo tienen que incluirse en otra cartilla o solicitar la que denominan “tarjera sanitaria de los indigentes canarios”.
Desde el año 1999, cumpliendo el Pacto de Toledo, se saca del Sistema de Seguridad Social colonial godo todas las prestaciones que son universales. Asimismo, la Constitución goda, la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad, el R.D. 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social goda, entre otras, avalan expresamente que "la sanidad en España sea considerada una prestación universal". Sin embargo hay una escasa voluntad clarificadora y favorecedora del ciudadano canario en la colonia de Canarias, lo que provoca que se sigan aplicando para el reconocimiento las mismas viejas normas reglamentarias godas, algunas nacidas en la década de los años sesenta. La burocracia colonial y la "confusión" goda, pues, rodean a un asunto de vital importancia para todos los canarios/as. Parece más adecuado la aplicación de los conceptos de universalidad y gratuidad para la enseñanza que para la sanidad (salud) de los canarios/as.
Una prueba del carácter rogatorio del reconocimiento a las prestaciones sanitarias coloniales "gratuitas" es el vigente R.D. 1088/89, de 8 de septiembre, de cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.
Por ello solicitamos que el llamado Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional godo de la Seguridad Social, que es, éste último, responsable principal de esta situación colonial, no aplique la vigente y obsoleta reglamentación colonial que obliga a solicitar la prestación sanitaria y que el Gobierno de la metrópoli defina legal y reglamentariamente el derecho de todos los canarios/as (incluidos los emigrantes canarios), sin mediar petición alguna, a la prestación sanitaria universal y gratuita, eliminando los conceptos de beneficiarios y usuarios de la tarjeta sanitaria colonial goda para "personas de escasos recursos económicos".
COMUNIDAD CANARIA EN LONDRES, CCL
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