Memoria Histórica / Pedro Medina Sanabria.- En 1936, 1937, 1938, 1939,... estaba vigente en España, el Artículo 75 de la Ley del Registro Civil, que decía así:
"El encargado del cementerio en que se hubiese dado sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que hará efectiva al Juez municipal correspondiente".
Enterrar a alguien ilegalmente no costaba caro.
¿Sabían ésto aquellos asesinos, amnistiados en 1977, que en aquellos tenebrosos años mataron y enterraron a tantas personas inocentes en cementerios ilegales (montes, cunetas, pozos, simas,….)?
¿Y las personas que fueron asesinadas y lanzadas al mar o a los ríos?
- Descargar: Auto del Juez Garzón [68 pág. 334KB - PDF | 16 octubre 2008]
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