Montaña Carbonero / Familia González Gil.- La sentencia corrobora que se vulneraron derechos fundamentales de la familia. El alcalde de El Rosario, Macario Benítez, el 16 de marzo de 2007 firmó un Decreto por el que daba de baja de oficio del padrón municipal de habitantes a los propietarios de la finca Montaña Carbonero. Dicha resolución fue denunciada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 por los afectados, en ese momento el juez sentenció la obligación por parte del alcalde a dar de alta de nuevo a estos vecinos en el padrón municipal, tachando de “anómala” tal decisión.
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Esta sentencia fue apelada por parte del Ayuntamiento de El Rosario y ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo contencioso–administrativo Sección Primera el que dictaminó que no hay nada que objetar al análisis realizado en la sentencia recurrida, procediendo a dar por desestimada la apelación.
Entre los fundamentos de derecho relacionados en la sentencia se puede leer: “es facultad de la administración proceder a la baja de oficio en el padrón en los supuestos previstos en el Reglamento de Población, es igualmente cierto, que la utilización de dicha facultad por la administración apelante, en el presente recurso, ha supuesto una vulneración del derecho de los apelados a fijar su domicilio, vulnerando así el art. 19 de la Constitución Española, a la vista de que empadronados en el mes de mayo y agosto del 2006 los primeros informes que constan emitidos por la Policía son de septiembre del mismo año, y el inicio del expediente de 4 de octubre de 2006, momento en el que de ninguna manera podía estimarse si la residencia en el municipio era habitual o no a los efectos de proceder a la baja de oficio”.
Con esta resolución la familia cree que se ha hecho justicia y espera que este sea un primer paso para “desmontar la trama de acoso y derribo que se ha urgido contra ellos por parte del alcalde de El Rosario, Macario Benítez”.
Antes de que se diera de baja por parte del alcalde de El Rosario a estos vecinos del padrón municipal, ya había abierto un conflicto entre ambas partes debido a la recalificación que el Ayuntamiento hizo en el PGO de los terrenos agrícolas de la familia González Gil a urbanos. Dichos terrenos, conocidos como finca Montaña Carbonero, fueron objeto de diversos tipos de calificaciones en las distintas propuestas de PGO, primero se vieron afectos por una unidad de actuación, luego por un parque periurbano y, finalmente, en el Plan aprobado se incluyen en una unidad de actuación urbanística. Esta familia que se opone a esta recalificación por querer seguir cultivando sus tierras ha presentado un recurso contencioso administrativo, que aún no se ha resuelto, contra el PGO ante el TSJC en el que denuncian que su proceso de elaboración se apoya en irregularidades, entre ellas se encuentra que la zona está declarada por el Cabildo como Área de Regulación Homogénea de Protección Ambiental 1 (lo que equivale a que se prohíbe en la zona cualquier tipo de intervención que suponga movimientos de tierras, construcción, alteraciones del relieve original, …. Circunstancias que el PGO infringe, destrozando entre otros, cinco bancales de la montaña para pasar una carretera que une propiedades del alcalde).
La familia se remite a las recientes declaraciones públicas de Macario Benítez, referidas al archivo por parte de la Fiscalía de la denuncia hecha por CC por la urbanización de Montaña Carbonero, y declara “nosotros también tenemos fe ciega en la justicia y como creemos en ella, también esperamos que más temprano que tarde a cada uno lo ponga en su sitio”.
La Esperanza, a 10 de mayo de 2008
Antonio González Gil
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