Vertidos / Foro Ciudadano Contra la Incineración de Residuos.- Mediante escrito de 11 de enero del corriente la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha comunicado a ATAN, Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza, que, después de incoadas Diligencias Penales de Investigación, ha procedido a formular denuncia por 'delito contra los recursos naturales y el medio ambiente' penado en el artículo 325 del Código Penal ante el Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife por los vertidos de EMMASA en la zona de La Hondura, junto al antiguo vertedero de El Lazareto de la capital tinerfeña..
El artículo del Código Penal, al que ya se refería ATAN en su denuncia de mayo de año pasado ante dicha Fiscalía, hace referencia a provocar o realizar 'directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas (...) así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales'. Para este tipo de delitos se prevéen penas de 'prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años'.
En la denuncia de ATAN se hacía referencia, según los propios datos publicados por EMMASA, a que dicha 'Empresa mixta de aguas de Santa Cruz de Tenerife S.A., está vertiendo actualmente una cantidad aproximada de 20.000 m3 diarios de aguas residuales, sin el tratamiento exigible legalmente . Esta actuación se realiza desde el lugar conocido como Estación de Cabo Llanos, a través del emisario submarino de Los Llanos , hacia las aguas marítimas de la zona conocida como La Hondura , en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. Esta situación, según tiene conocimiento esta asociación, se ha venido produciendo, al menos, desde del año 2001'.
Para ATAN 'el volumen de aguas residuales que la empresa Emmasa admite verter a diario (40.000 m 3 diarios, de los cuales 20.000 están depurados y 20.000 se vierten sin depurar), supera claramente el volumen de 150.000 equivalentes-habitante establecida en la normativa aplicable para determinar el tipo de tratamiento en zonas menos sensibles, no siendo suficiente un tratamiento primario por ser obligatorio uno secundario por lo menos desde el año 2000, proceso que no se está realizando, como se deduce de los datos antes expuestos'.
Es por ello que corresponde, por nuestra parte, felicitar a la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza por haber conseguido dar trámite -mediante unos razonamientos jurídicos considerados ahora pertinentes por la Fiscalía- a una denuncia que, independientemente de las responsabilidades que la justicia pueda determinar o no en su momento, esperemos dé sus frutos en el sentido de que definitivamente se acabe con los vergonzosos vertidos que se realizan sobre la misma playa o a muy pocas decenas de metros de la coste en esta zona de Santa Cruz de Tenerife y que, definitivamente, nuestras autoridades se vean obligadas a dedicar los recursos necesarios para acabar en toda la Isla con estos auténticos crímenes contra nuestros recursos naturales básicos y valiosos
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