Medio Ambiente / Foro Ciudadano Contra la Incineración de Residuos.- Este lunes la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) presenta, ante la Fiscalía contra los delitos relativos al Medio Ambiente, denuncia cuyo contenido reproducimos:

(......................) en nombre y representación de la ASOCIACIÓN TINERFEÑA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA ( ATAN), conforme consta en el documento nº uno que se acompaña, con domicilio a efectos de notificación en Santa Cruz de Tenerife, calle Calzada La Noria nº 2, oficina 4 (CP 38003), ante la Fiscalía contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales , comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo DENUNCIA POR DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO contra las promotores, constructores, técnicos directores que llevan a cabo las obras de construcción que se vienen realizando en la Playa de Las Teresitas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife y contra las autoridades o funcionario públicos que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente la ejecución de las obras.
Baso la presente denuncia en los siguientes,
PRIMERO: Que desde hace unos meses se viene realizando obras en la playa de Las Teresitas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife consistentes en la construcción de un aparcamiento, locales comerciales ubicadas en la entrada de la playa y otras construcciones en el extremo de la playa. En las referidas obras que no contiene placa donde figure las referencias de la licencia o autorización administrativa que debió concederse, existen carteles donde aparece el logo de la mercantil Obrascon Huarte Lain S.A..( se acompaña doc. dos)
SEGUNDO: Como consecuencia de estas obras el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas señala en escrito de 20 de diciembre de 2007 que:
“En relación con las obras de referencia, y dado que el protocolo de Colaboración entre el Ministerio de medio Ambiente y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aún está pendiente de firma, por la situación jurídica de ciertas parcelas, y que se desconoce cuando podrá firmarse, esta Demarcación de costas comunica lo siguiente:
El deslinde del domino público marítimo terrestre vigente a día de hoy y a todos los efectos es el aprobado por O.M. de 13 de mayo de 1961 del cual se adjunta plano. No existe ninguno aprobado con posterioridad.
La Dirección General de Costas ha adjudicado el “Proyecto Ejecutivo de Ordenación de Frente marítimo de la Playa de las Teresitas”, por lo que cualquier modificación del mismo que suponga alteración de las superficies ocupadas, volúmenes, cotas, usos, etc., deberá ser comunicada a esta Demarcación de Costas para su traslado a la Dirección General de Costas a efectos de su valoración y si procede aprobación. En este sentido, puesto que extraoficialmente esta Demarcación de Costas tiene constancia de un proyecto modificado que afecta fundamentalmente al aparcamiento, al local próximo a la Cruz Roja en el extremo de la playa, y a la anchura del vial; se deberá facilitar a esta Demarcación copia del mismo.
El conjunto de obras que tiene que ejecutar ese Ayuntamiento afectan tanto al dominio público marítimo terrestre como a la servidumbre de protección, debiendo ser autorizadas por la Dirección General de Costas las que afecten al dominio público y por la Comunidad Autónoma las que afectan a la servidumbre de protección . En cuanto al dominio público, las obras carecen de autorización puesto que aún no ha sido firmado el protocolo entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por lo que no se deben realizar obras en el dominio público marítimo terrestre definido por el deslinde de 13 de mayo de 1961, y muy especialmente no deberán iniciarse los trabajos en los módulos del aparcamiento situados en la entrada de la playa, así como en el local próximo a la Cruz Roja en el extremo de la playa”.
Se acompaña como documento nº tres copia del escrito de referencia, de fecha 20.12.07, Ref. 5.1.01.
TERCERO: Además, la citada playa, al contar con un deslinde del dominio público marítimo terrestre del año 1961, requería de la realización de un nuevo deslinde que se ajustara a las determinaciones de la Ley de Costas de 1988, razón por la que se iniciaron en su día los trámites para el citado deslinde sin que hasta la fecha haya concluido. Este extremo tiene también una especial relevancia a los efectos de la presente denuncia, dado que, como se sabe, no pueden otorgarse concesiones ni autorizaciones en el dominio público marítimo terrestre ni en la servidumbre de protección durante la tramitación del deslinde. Así lo deja claro el artículo 12.5 de la precitada Ley de Costas, y concordante de su Reglamento, que establece: “La providencia de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección, a cuyo efecto deberá publicarse acompañada de plano en que se delimite provisionalmente la superficie estimada de aquél y de ésta”.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
El artículo 319 del Código Penal establece
Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Por lo expuesto,
SUPLICO A LA FISCALIA CONTRA LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, DEL MEDIO AMBIENTE E INCENDIOS FORESTALES que por presentado este escrito con los documentos que se acompañan se sirva admitirlos, tenga por formulada denuncia por los hechos descritos y a la vista de las razones alegadas acuerde realizar las diligencias precisas para la averiguación de los hechos y tras su práctica y a la vista de los mismos presente denuncia ante el juzgado de guardia por un presunto delito contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319 del Código Penal, interesando en la denuncia la suspensión inmediata de las obras.
Santa Cruz de Tenerife a 24 de enero de 2007
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