Chile / El Quinto Infierno.- Constitución reconoce el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo. Curiosamente, ante cada movilización social nos exigen pedir permiso a la Intendencia… El Decreto Supremo 1086 de 1983 es el fundamento legal de esta famosa “autorización” y es, por cierto, otro legado de Pinochet que las fuerzas vivas de la República comienzan a superar en la práctica. L@s trabajador@s de Chile no le pidieron permiso a nadie para parar el país…
Por Paulina Acevedo*. La participación política en Chile, junto a la libertad de expresión (libertad de emitir opinión e información), derechos garantizados internacionalmente y reconocidos por nuestra Constitución, son algunos de los ámbitos más atrasados y mal entendidos por la transición a la democracia. La movilización social del día de hoy y las declaraciones de algunas autoridades lo demuestran
…
“Al respecto, el ministro del Interior, Belisario Velasco , advirtió que si bien en democracia todos los ciudadanos tienen el derecho a ‘manifestarse privada o públicamente’, se debe respetar la ley. En ese sentido, recordó que la movilización, que contempla una marcha por la Alameda, no tiene autorización. ‘Deben pedir el permiso correspondiente sino lo hacen están violando disposiciones legales, hay que hacerse responsable de lo que pueda suceder (…) esperamos que la CUT pida los permisos necesarios’, señaló…(Publicado en La Tercera)
Frente a estas opiniones, es imprescindible hacer notar que el artículo Nº19, 13º de la Constitución Política de la República de Chile, reconoce el “Derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo”. Sin embargo, el mismo artículo señala en su inciso siguiente que “Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de la policía”. Esta disposición constitucional, fue promulgada el 15 de septiembre de 1983 mediante Decreto Supremo Nº 1.086 por la dictadura de Augusto Pinochet, con el propósito de controlar y reprimir las manifestaciones de protesta que se registraban contra el régimen militar sangriento que encabezó. Y que pese a vulnerar derechos humanos esenciales, esta disposición antidemocrática e impuesta se ha mantenido intacta en los sucesivos gobiernos democráticos de la Concertación.
Esta disposición obliga en la práctica, en caso reunión en espacios públicos, a solicitar autorización a la intendencia regional respectiva, vulnerándose en el mismo artículo donde la Constitución intenta proteger el derecho a reunión, la garantía constitucional de que cuando la protesta es pacífica, este derecho se ejerce sin permiso previo.
Finalmente, es importante hacer notar que del mismo modo en que Pinochet impuso esta restricción vía decreto supremo presidencial, ella puede (y debe) ser depuesta por la Presidenta Bachelet utilizando la misma figura.
Como periodista y comunicadora en DDHH hago un llamado a las autoridades a ser coherentes con lo que postulan por estos días de agitación social, señalando que ante todo la expresión de la ciudadanía debe ser respetada y resguardada. Pues mientras no se derogue esta medida restrictiva, en Chile la libertad de expresión seguirá limitada y la protesta social reprimida.
Llamo también a los ciudadanos concientes de la necesidad de un mayor respeto por los derechos de las personas, a pronunciarse frente a este lastre dictatorial en democracia. No podemos permitir que para manifestarnos contra el Estado, debamos solicitar autorización precisamente al Estado.
¡¡¡Abolición del Decreto Supremo Nº 1.086… Ahora!!!
*Paulina Acevedo Menanteau es Periodista y Diplomada en Derechos Humanos y Procesos de Democratización.
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