Ecología y Medio ambiente / Colectivo ecologista Tabona.- El pasado 27 de junio la asociación ecologista Tabona emitió un comunicado de prensa para denunciar algunas actuaciones urbanísticas en el límite de la reserva natural del Malpaís de Güímar y las pretensiones del ayuntamiento de urbanizar sobre el propio espacio natural protegido. Por el presente ampliamos la información relativa a la edificación anteriormente denunciada que afectará a la costa y al Malpaís de Güímar.
El referido inmueble tiene la denominación de edificio Almirante, consta de 5 plantas de altura, con un total de 28 viviendas y garajes. Está siendo construido por la empresa GOMASPER y su promoción de venta recae sobre el grupo inmobiliario ARANSA, que en la publicidad de su web dice estar beneficiándose de los singulares espacios naturales, y disfrutar excelentes vistas al Parque Protegido de Malpaís de Güímar.
Tal como ya informamos, las obras se iniciaron con permiso de obra menor y además sin el pertinente trazado previo de calles ni ejecución de la infraestructura urbanística oportuna. De hecho ha habido una modificación de la urbanización de la calle Almirante Cervera, donde se sitúa el edificio, después de iniciada esta obra, asunto que fue tratado en el pleno del ayuntamiento el día 13 de julio de 2007. Todo ello como atendiendo a una urgencia que nosotros ni aceptamos ni comprendemos.
Entendemos que con anterioridad a cualquier actuación en las proximidades cualquier Espacio Natural Protegido (de en adelante ENP) debe delimitarse sobre el terreno el área de dicho espacio para no llevar a equívocos. La demarcación sobre el terreno, en este caso de la Reserva Natural del Malpaís de Güímar, que aún está por realizarse, debe ser responsabilidad de la administración autonómica y subsidiariamente de la insular, sobre la que recaen los Planes de Uso y Gestión.
¿Acaso la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos de ordenación, cuando afecten a los ENP, no requiere de un informe vinculante por parte de la Consejería competente? ¿Son o no los Planes Insulares de Ordenación, superiores jerárquicamente al planeamiento municipal? ¿deberán adaptarse los planes municipales a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o es a la inversa?
Tal como indicamos en el anterior comunicado, la ILP del Malpaís de Güímar, en el apartado 5 del preámbulo, contempla el establecimiento de franjas que sirvan como colchón de protección del ENP, en atención a lo indicado en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres que, en su art. 18, prevé el establecimiento de Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos.
Pero por si fuera poco lo anteriormente relatado, el mencionado edificio se sitúa a escasos 15 metros de la costa, por lo que entra en conflicto con los motivos expresados en la Ley 22/1988 de Costas, que prevé la actuación incluso sobre la franja privada colindante para evitar la incidencia negativa de las edificaciones en pantalla; que para las zonas ya urbanizadas se mantiene la anchura de 20m de la anterior servidumbre de salvamento, y se define también una zona de influencia, en la que se marcan las pautas dirigidas al planificador con objeto de evitar la formación de pantallas arquitectónicas en el borde de la zona de servidumbre de protección. Como dato curioso este grupo solicito a la inmobiliaria información sobre la ubicación del edificio y se nos comunico que no disponían de plano de situación, y sin embargo si nos facilitaron planos detallados y precios de las viviendas proyectadas.
Con todo, nosotros preguntamos ¿cómo es posible que se derriben casas en otros lugares de la costa y se permita tamaña mole junto al mar y afectando además a un espacio natural protegido? Las administraciones central, autonómica, insular y municipal deben responder a esta pregunta.
Por nuestra parte, exigimos la paralización inmediata de las obras y la reparación y recuperación de la zona afectada.
En Güímar a 18 de julio de 2007
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