Imputación en las diligencias 736/07 / El Digital de Canarias.- Los Ayuntamientos tienen una ventaja y es que aunque el alcalde no ejerce, siguen adelante, se mueven por inercia, porque es muy sencillo dejarse llevar por los procedimientos, que siempre es una manera de tenerlo todo seguro y evitar equivocaciones como las que cometen los políticos. La corporación icodense sigue su camino imperturbable, sin que nadie se dé cuenta del cambio, da igual quien esté en alcaldía, no importa que sea Cheo o el propio Diego, que si un día se mete en el despacho y se pone a trabajar, nadie se extrañaría y es más, hasta alguno lo celebraría. Un encefalograma plano y un alcalde ausente, tanto que en una información sobre un nuevo Punto de Información Juvenil, que paga el Gobierno canario, no sale nadie en la foto, sino la oficina pura y dura, vacía, como un símbolo del actual gobierno socialista en minoría.
Y mientras Cheo está en las alturas, ajeno a las cosas de este terrenal y complicado mundo, rejuvenecido y contento hormonalmente, tenemos que bajarlo y anclarlo y llevarlo a su pesar al juzgado para que sepa que, “de las actuaciones instructoras, entre ellas las declaraciones de los testigos que además ocupan una posición privilegiada en cuanto a la averiguación de los delitos y de las pruebas documentales que obran en autos, tenemos que todos los hechos que se imputan cumplen con los elementos de los tipos delictivos imputados, y prueba de ello es que los imputados actuaron siempre asesorados por técnicos jurídicos y especialistas y siendo conocedores en todo momento de las advertencias de ilegalidad penal en las que incurrirían si adoptaban el acuerdo o aprobaban la factura, pero la realidad es que no hacían caso alguno, porque llevaban 16 años gobernando y hasta la fecha nadie los había denunciado.
Sin embargo, existe dolo porque todos y cada uno de ellos actuaron a sabiendas de su injusticia, conocedores de los informes desfavorables de los técnicos y de las advertencias de ilegalidad en las que incurrirían si resolvían en contra de la ley. Por último, lejos de los matices entre ilegalidad administrativa y prevaricación alegados de contrario, los casos que nos ocupan se apartan de considerar las conductas como ilegalidades administrativas, porque ha existido arbitrariedad del poder, disposición efectiva del mismo sin respetar los límites legales ni constitucionales, porque se ha beneficiado a particulares y empresas elegidas sin criterio objetivo aparente, porque han obviado las ordenes dadas por el TSJC y porque no existe ninguna justificación a la actuación de los imputados”.
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Fuente: http://www.eldigitaldecanarias.net
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Fecha: 1 de enero de 2012
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